Aviso público sobre el inicio del proceso de planeación y formulación del proyecto de modificación del programa parcial de desarrollo urbano "Distrito TEC".
AYUNTAMIENTO DE MONTERREY
PRESENTE.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano e Infraestructura Sostenibles y Nomenclatura, y de Asuntos Metropolitanos del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, con fundamento en lo señalado en los artículos 36, fracción III, V y XI, 37, fracción III, incisos b) y h), 38, 40, fracción VI, 42 y 43 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 20, 21, 22, 23, 23 bis, 25, fracciones XIII, incisos c), d), e) y g), y XXIV, incisos a), b) y f), y 27 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, presentamos ante este Órgano Colegiado el documento para la aprobación del DICTAMEN RESPECTO AL AVISO PÚBLICO SOBRE EL INICIO DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y DE FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO “DISTRITO TEC”, que tiene como base los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 29 de enero de 2021, en Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, se aprobó el Dictamen con respecto al Aviso Público sobre el Inicio del Proceso de Planeación del Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del “Distrito TEC 2020-2040”.
II. En fecha 19 de febrero de 2021, en Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, se aprobó el Dictamen respecto a la Consulta Pública del Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del “Distrito TEC”.
III. En fecha 16 de agosto de 2021, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, aprobó el Dictamen respecto a la Consulta Pública de los planteamientos improcedentes y modificaciones sobre el Proyecto de Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Distrito TEC”.
IV. En fecha del 4 de mayo de 2023, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, se aprobó la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano del “Distrito TEC”.
V. En fecha del 9 de enero de 2026, el Secretario del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, Lic. César Garza Villarreal, recibió el oficio IMP/008/2025, signado por la Mtra. Aida María Flores Moya, Directora General del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey (IMPLANC), mediante el cual solicitó que se realice lo conducente para autorizar dar “Aviso Público a la ciudadanía sobre el inicio del proceso de planeación y de formulación del Proyecto de Modificación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Distrito TEC”.
Por lo anterior, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que, las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano e Infraestructura Sostenibles y Nomenclatura, y de Asuntos Metropolitanos del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, con fundamento en lo señalado en los artículos 36, fracción III, V y XI, 37, fracción III, incisos b) y h), 38, 40, fracción VI, 42 y 43 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 20, 21, 22, 23, 23 bis, 25, fracciones XIII, incisos c), d), e) y g), y XXIV, incisos a), b) y f), y 27 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, son competentes para el estudio del presente Dictamen.
SEGUNDO. Que, los artículos 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo décimo primero y 181 fracción II, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, disponen la facultad de los Municipios de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial, así como, programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás derivados de estos en los términos de la ley.
TERCERO. Que, el artículo 11, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 11, fracción I, Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, establecen que corresponde al Municipio elaborar, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, parciales y los demás que de éstos deriven.
CUARTO. Que, el artículo 90, primer párrafo, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, establece que los programas parciales permiten llevar acciones específicas para el crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales, así mismo, podrán precisar, complementar y aplicar a mayor detalle los programas municipales o de centros de población, abarcando un área determinada, distrito o elemento del mismo y serán elaborados por la dependencia
encargada del desarrollo urbano del Municipio o los institutos municipales de planeación urbana.
QUINTO. Que, de acuerdo con el artículo 8, fracción XIV del Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León, el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey (IMPLANC), tiene como atribución el coordinar, elaborar, revisar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos, planes y programas de desarrollo urbano del Municipio, de centro de población, de centros urbanos, parciales, distritales y sectoriales, relacionados con el desarrollo urbano sustentable, la planeación estratégica y el fomento a la convivencia.
SEXTO. Que, dentro del plano E03A, el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey 2013-2025, identifica como zona estratégica y susceptible a un programa de Reordenamiento Urbano al polígono del “Distrito TEC”.
SÉPTIMO. Que, el artículo 56, fracción I, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, establece que
la Autoridad Estatal o Municipal competente dará Aviso Público del Inicio del proceso de Planeación y formulará el proyecto de plan o programa de Desarrollo Urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente tratándose de una modificación parcial, el Aviso se publicará en 1-uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.
OCTAVO. Que, conforme al Considerando anterior se publicará un Aviso Público sobre el inicio del proceso de planeación y de formulación del Proyecto de Modificación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Distrito TEC”, al tenor de lo siguiente:
A V I S O P Ú B L I C O
El Ayuntamiento de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con fundamento en lo establecido en el artículo 56, fracción I, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, da Aviso a la ciudadanía sobre el Inicio del proceso de planeación y formulación del Proyecto de Modificación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Distrito TEC”.
NOVENO. Que, este Municipio lleva a cabo acciones continuas tendientes a garantizar una correcta planeación y organización urbana que den respuesta a las necesidades de la colectividad y, que una vez analizado el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del “Distrito TEC” vigente, los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano e Infraestructura Sostenibles y Nomenclatura, y de Asuntos Metropolitanos, ponemos a consideración del Ayuntamiento, aprobar el Aviso Público a la ciudadanía sobre el inicio del proceso de planeación y formulación del Proyecto de Modificación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Distrito TEC”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas presentan los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO. Se aprueba dar Aviso Público a la ciudadanía sobre el Inicio del proceso de planeación y formulación del Proyecto de Modificación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Distrito TEC”, descrito en el Considerando OCTAVO del presente dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, a efecto de darle máxima publicidad al Aviso Público descrito en el Considerando OCTAVO, por medio del micrositio habilitado en la página de Internet www.monterrey.gob.mx
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Comunicación Social de la Dirección General de la Secretaría Ejecutiva a difundir el Aviso Público descrito en el Considerando OCTAVO, en las redes sociales oficiales del Municipio de Monterrey.
CUARTO. Publíquese el Aviso Público descrito en el Considerando OCTAVO en el Periódico Oficial del Estado y en 1-un periódico de mayor circulación de la entidad; así mismo, difúndase en la Gaceta Municipal y en la Página Oficial de Internet del Municipio: www.monterrey.gob.mx
QUINTO. Publíquese el presente dictamen en la Gaceta Municipal y en la Página Oficial de Internet www.monterrey.gob.mx