CONSEJO MUNICIPAL DE ARMONIZACION CONTABLE DE MONTERREY
COMAC MTY

  • OBJETIVO

  • Se crea el Consejo Municipal de Armonización Contable de Monterrey (COMAC MTY), como órgano auxiliar de la Administración Pública del Municipio, adscrito a la Tesorería Municipal.



    El Consejo estará integrado por los siguientes:


       Con derecho a voz y voto:


             I.   El Presidente Municipal, quien presidirá el Consejo;

             II.  El Tesorero Municipal; que fungirá como Secretario Técnico

             III. El Titular de la Secretaría del Ayuntamiento;

             IV. El Titular de la Secretaría de Administración;

             V.  El Titular de la Contraloría Municipal;

           VI. Dos representantes del Ayuntamiento: uno de la primera mayoría y otro de la primera minoría,
                 los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento, previa propuesta del Presidente Municipal;.


       Con derecho a voz y voto:


             VII.  El Director de Contabilidad y Cuenta Pública que fungirá como Secretario de Actas del Consejo;

             VIII. El Director de Planeación Presupuestal de la Tesorería Municipal;

             IX.   El Director de Egresos de la Tesorería Municipal;

             X.    El Director de Ingresos de la Tesorería Municipal;

             XI.   El Director de Patrimonio de la Tesorería Municipal;

             XII.  El Director de Adquisiciones de la Secretaría de Administración.


       En las sesiones del Consejo se podrá invitar a universidades y representantes de instituciones y organizaciones
        especializadas en materia contable, a representantes de participación ciudadana, y además se invitará indistintamente a:


            XIII.  El Secretario Técnico del Consejo de Armonización Contable del Estado de Nuevo León o
                       algún representante;

            XIV.  El Auditor Superior del Estado o algún representante.


      La asistencia de las personas descritas en las fracciones XIII y XIV del presente lineamiento, no ser computada para
      la integración del quórum.




    El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:


    I. Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos de generación de información financiera que emita el CONAC o el CEACNL, para su implementación;

    II. Brindar asesoría al interior del Municipio y a las dependencias y organismos descentralizados que forman parte del mismo, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC y, en su caso, el CEACNL, para su implementación;

    III. En el caso de recibir consultas externas de entes públicos, deberán de ser remitidos al despacho del Secretario Técnico del Consejo, para que se consideren o sean turnados al Secretario Técnico del CEACNL;

    IV. Establecer acciones de coordinación con las dependencias y los organismos descentralizados del municipio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LGCG;

    V. Requerir información a las dependencias y organismos descentralizados del municipio, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;

    VI. Analizar la información que se reciba de las dependencias y organismos descentralizados del Municipio y someterla a consideración del Consejo según corresponda.

    VII. Informar al Secretario Técnico del Consejo sobre los resultados correspondientes de la información que se proporcione o se solicite. Así mismo la falsedad, retraso o insuficiencia de la información que se remita, será sancionada en términos de las disposiciones que resulten aplicables, y Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables, políticas y de la emisión de información financiera, para su consideración y acciones correspondientes.


    El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:


    I. Apoyar las actividades del Presidente del Consejo, de conformidad con el programa de trabajo aprobado;

    II. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo;

    III. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones del Consejo, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes que se las requieran;

    IV. Elaborar y publicar, previa aprobación, el plan anual de trabajo del Consejo;

    V. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral, o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición que le resulte aplicable, a las dependencias e institutos del municipio, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;

    VI. Recibir y requerir la información de las dependencias y organismos descentralizados del Municipio, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC, para elaborar un informe de resultados que será remitido a la Contraloría Municipal a efecto de que en el ámbito de su competencia se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad de la información, conforme al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey y al marco de referencia en materia de publicación de información.

    VII. Presentar al Consejo para su aprobación, el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC.

    VIII. Remitir al Secretario Técnico del CEACNL, el informe de resultados señalado en la fracción anterior, con el fin de informar de las disposiciones aplicables;

    IX. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a las dependencias y organismos descentralizados del municipio según corresponda, en materia de contabilidad gubernamental;

    X. Remitir las consultas de los entes públicos que sean competencia del Secretario Técnico del CEACNL o del CONAC para su despacho;

    XV. Solicitar la difusión en una página de Internet del Municipio de Monterrey, de los acuerdos del Consejo, así como las decisiones del mismo y demás información relacionada con las tareas del Consejo;

    XVI. Las demás que le asigne el Consejo;

    XVII. Interpretar para efectos administrativos las presentes disposiciones;

    XVIII. Emitir disposiciones complementarias; y, Proponer al Consejo la resolución de los casos no previstos en los presentes lineamientos.




    Quieres formar parte de alguno de los grupos de trabajo? Envía un correo electrónico a

    comacmty@monterrey.gob.mx




    El SEVAC es una herramienta informática desarrollada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable en términos del artículo 18 de las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas.


    Busca la evaluación de los avances de la armonización contable de todas aquellas entidades que reciben recursos por parte del gobierno, permitiendo con ello:


            Facilitar la revisión a través de las tecnologías de la información
            Realizar encuestas con cierta periodicidad de aplicación para su Generar
            Informes de avances de las entidades públicas accesibles a la ciudadanía

          RESULTADOS

            Acuerdo de suspensión de plazos para las evaluaciones sobre armonización contable SEVAC          2020
            Resultados periodo 4 2019
            Resultados periodo 3 2019
            Resultados periodo 2 2019
            Resultados periodo 1 2019

            Resultados periodo 4 2018
            Resultados periodo 3 2018
            Resultados periodo 2 2018
            Resultados periodo 1 2018

            Resultados periodo 4 2017
            Resultados periodo 3 2017
            Resultados periodo 2 2017













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