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Fernando Pérez Valdés

COMISIONADO

Semblanza:

Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Mercantil por la Universidad de Monterrey. Cuenta con diversos diplomados y cursos en derecho y administración. En su desarrollo profesional ha participado en diversas actividades relacionadas a la transparencia, acceso a la información y a la protección de datos personales. Fue nombrado como comisionado para la Transparencia Municipal de Monterrey, a fin de que cumpla con las responsabilidades señaladas en el reglamento de Derecho de Acceso a la información Pública del Municipio de Monterrey, así como todas las demás inherentes a su cargo, por un periodo de cuatro años contados a partir del 14 de febrero del 2014 hasta el 14 de febrero del 2018

FUNCIONES

Mediar entre el o los solicitantes de información y los sujetos obligados, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Derecho de Acceso a la Información Pública del Municipio de Monterrey.

 

REGLAMENTO DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 31. Son atribuciones del Comisionado:

  • I. Vigilar que los Sujetos Obligados cumplan con la aplicación y observancia de las disposiciones del presente ordenamiento.
  • II. Resolver el recurso de inconformidad en términos del presente Reglamento.
  • III. Vigilar que la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y restringida, que hagan dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal sea conforme a este Reglamento o la Ley.
  • IV. Coadyuvar con el Archivo Municipal en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las Dependencias y Entidades Municipales.
  • V. Hacer las recomendaciones a las Dependencias, Entidades y Sujetos Obligados, respecto de las quejas que planteen los solicitantes cuando se les niegue información.
  • VI. Orientar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información y expedir los formatos correspondientes. Para efecto de lo anterior, en cada Dependencia o Entidad dispondrá de una Unidad de enlace y atención, cuya función será la de dar trámite a las solicitudes de información.
  • VII. Proporcionar apoyo técnico a las Dependencias y Entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información.
  • VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso y corrección de Datos Personales.
  • IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los Datos Personales, que estén en posesión de las Dependencias y Entidades.
  • X. Notificar a la Secretaría de la Contraloría Municipal, las infracciones a este Reglamento, así como de las recomendaciones para que las Dependencias o Entidades cumplan con el mismo.
  • XI. Elaborar el instructivo a fin de promover el acceso a la información pública.
  • XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de Datos Personales.
  • XIII. Promover e impulsar entre la ciudadanía el ejercicio del Derecho a la Información.
  • XIV. Las demás que le confieran este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL COMISIONADO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL

Artículo 4. Son atribuciones del Comisionado, las siguientes:

  • I. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de información y turnarlas a las dependencias correspondientes para su trámite, y en su caso resolución.
  • II. Otorgar la ampliación del periodo de reserva de la información, a solicitud de los sujetos obligados
  • III. Llevar el registro y custodia de los datos personales que le sean reportados por los sujetos obligados.
  • IV. Emitir recomendaciones y lineamientos para la desclasificación de información reservada, previo acuerdo con sus Consejeros Ciudadanos y el Síndico Segundo del R. Ayuntamiento.
  • V. Resolver el recurso de inconformidad.
  • VI. Dirigir y coordinar el funcionamiento de las Unidades de Enlace.
  • VII. Las demás que le confieran los reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 10. Compete al Comisionado actuando como Presidente del Consejo:
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y determinar el orden del día de cada una de ellas.

  • Dirigir las reuniones.
  • Levantar las actas de cada reunión y recabar las firmas de los Consejeros que asisten a las mismas, auxiliándose para tal efecto por uno de los titulares de las Unidades de Enlace, quien actuará como Secretario.
  • Llevar el registro y archivo de las actas, y realizar el seguimiento de los acuerdos del Consejo.
  • Las demás que conforme a lo establecido en el Reglamento de Derecho de Acceso a la Información Pública del Municipio de Monterrey sean necesarias para el mejor cumplimiento de su función.